Esta modalidad esta dirigida a residentes en el exterior que regresan al territorio colombiano. Se considera resiente en el exterior, toda persona que habite por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, inmediatamente anteriores a su llegada al pais para fijar su residencia.
El dueño del menaje tiene un plazo maximo de dos (2) meses desde su llegada a Colombia para el ingreso de la mercancia al pais, pasado este plazo no podra acogerse a esta modalidad de importacion.
La modalidad de importacion de menajes hacia Colombia, permite el ingreso de mercancias con peso (superior a 50 kilos) y medida (superior a 150 cms) mayor a la permitida por la modalidad Courier.
Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar su residencia, tendrán derecho a traer los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importacion, pagando el 15% del valor de la mercancia, como unico impuesto (Articulo 218 y 223 del Decreto 2685 de 1999).
El menaje de los diplomáticos que regresan al pais, al termino de su misión, esta regulado por el decreto 2148 de 1991, pudiendo ingresar dicho menaje sin pago de derechos de importacion, mediante la prestacion de una declaracion de importacion bajo el codigo de modalidad C701.
Se requiere sin embargo la contratacion de un Agente de Aduanas Autorizado o S.I.A (Servicio intermediacion Aduanera), para el trámite de documentos ante la aduana en Colombia.
De conformidad con lo previsto en los articulos 1º, 327 y 328 del Derecho 685 de 1999, en corcordancia con el Articulo 145 de la resolucion 4240 de 2000 se define el menaje domestico como el conjunto de muebles, aparatos y demas accesorios de utilizacion normal en una vivienda.